Artículo 75° del Código Tributario: la última oportunidad del contribuyente antes de una deuda tributaria

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El procedimiento de fiscalización de SUNAT no termina con un simple requerimiento de información. Antes de emitir una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa, la Administración Tributaria puede comunicar al contribuyente las observaciones detectadas durante la revisión. Precisamente, esta etapa se encuentra regulada en el artículo 75° del Código Tributario.

Muchos contribuyentes desconocen la importancia de este artículo y pierden la oportunidad de corregir observaciones, sustentar operaciones o evitar contingencias tributarias. En la práctica, el requerimiento emitido bajo el artículo 75° se ha convertido en uno de los documentos más importantes dentro de una fiscalización.

¿Qué regula el artículo 75° del Código Tributario?

El artículo 75° del Código Tributario establece que, concluido el proceso de fiscalización o verificación, SUNAT puede comunicar sus conclusiones al contribuyente antes de emitir los valores correspondientes.

En otras palabras, SUNAT informa preliminarmente:

  • Los reparos detectados.
  • Las diferencias tributarias encontradas.
  • Las infracciones observadas.
  • El sustento legal utilizado por la Administración.

Asimismo, otorga un plazo para que el contribuyente presente descargos, observaciones o documentación adicional.

Esta etapa tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa del contribuyente antes de que SUNAT emita una deuda tributaria exigible.

¿Qué ocurre cuando SUNAT emite un requerimiento del artículo 75°?

En la práctica, SUNAT suele notificar un documento denominado:

  • “Requerimiento artículo 75°”
  • “Comunicación de conclusiones”
  • “Resultado de fiscalización”

En dicho documento, SUNAT detalla las observaciones encontradas durante la revisión tributaria.

Por ejemplo:

  • Reparos al crédito fiscal del IGV.
  • Gastos no fehacientes.
  • Diferencias bancarias.
  • Inconsistencias entre compras y ventas.
  • Operaciones no sustentadas.
  • Deducciones indebidas.

El contribuyente tiene la posibilidad de responder antes de que SUNAT emita:

  • Resoluciones de Determinación.
  • Resoluciones de Multa.
  • Órdenes de Pago.

¿Por qué es importante responder el artículo 75°?

Muchos contribuyentes creen erróneamente que recién deben defenderse cuando SUNAT emite la deuda tributaria. Sin embargo, la etapa del artículo 75° suele ser la mejor oportunidad para reducir contingencias.

Una respuesta técnica y documentada puede permitir:

  • Levantar reparos.
  • Sustentar operaciones observadas.
  • Reducir multas.
  • Evitar litigios tributarios.
  • Corregir errores materiales.

Además, si la documentación no se presenta oportunamente, posteriormente podría existir discusión respecto a su valoración dentro del procedimiento contencioso tributario, en aplicación del artículo 141 del código tributario.

Jurisprudencia relevante sobre el artículo 75°

RTF N.° 02430-3-2022

El Tribunal Fiscal señaló que el requerimiento emitido bajo el artículo 75° tiene como finalidad comunicar las observaciones preliminares detectadas durante la fiscalización y permitir el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente.

RTF N.° 08829-9-2024

Esta resolución desarrolla el uso del artículo 75° para comunicar reparos antes de la emisión de valores tributarios, precisando la necesidad de sustentar adecuadamente las observaciones formuladas por SUNAT.

Casación N.° 22709-2021 LIMA

La Corte Suprema analizó la presentación extemporánea de documentación y la relación entre el artículo 75° y el derecho de defensa del contribuyente.

Casación N.° 30328-2024 LIMA

La Corte Suprema concluyó que SUNAT puede notificar simultáneamente el resultado del requerimiento y el requerimiento del artículo 75°, siempre que no exista afectación real al derecho de defensa.

Errores frecuentes de los contribuyentes

Durante una fiscalización tributaria, los errores más comunes relacionados con el artículo 75° son:

1. Ignorar el requerimiento

Muchos contribuyentes consideran que el documento es “solo informativo”, cuando en realidad constituye la antesala de una deuda tributaria.

2. Presentar información incompleta

Entregar documentación parcial puede reforzar la posición de SUNAT.

3. Responder sin sustento técnico

Las respuestas deben incluir:

  • Base legal.
  • Documentación probatoria.
  • Sustento contable.
  • Sustento tributario.
  • Jurisprudencia aplicable.

4. Presentar descargos fuera de plazo

La oportunidad de presentación puede ser determinante en etapas posteriores del procedimiento.

Recomendaciones frente a un requerimiento del artículo 75°

Si SUNAT notifica un requerimiento bajo el artículo 75°, se recomienda:

  • Revisar detalladamente cada observación.
  • Verificar la documentación contable y tributaria.
  • Preparar una respuesta técnica sustentada.
  • Adjuntar pruebas suficientes.
  • Utilizar jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
  • Controlar estrictamente los plazos.

En muchos casos, una adecuada defensa en esta etapa puede evitar largos procedimientos de reclamación y apelación.

Conclusión

El artículo 75° del Código Tributario representa una garantía procedimental para el contribuyente, ya que permite conocer las conclusiones preliminares de SUNAT antes de la emisión de valores tributarios.

Sin embargo, también constituye una etapa crítica dentro de la fiscalización tributaria. Ignorar un requerimiento del artículo 75° puede generar reparos confirmados, multas y contingencias tributarias de alto impacto económico.

Por ello, toda empresa o contador debe comprender la importancia de esta etapa y responder técnicamente cada observación formulada por SUNAT.

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