La importancia de presentar pruebas durante una fiscalización de SUNAT
Cuando una empresa recibe un requerimiento de información de SUNAT, una de las mayores preocupaciones suele ser la posible aplicación de multas. Sin embargo, existe una consecuencia que muchas veces resulta más grave que una sanción económica: la pérdida del derecho a utilizar determinados medios probatorios durante una reclamación tributaria.
Esta situación se encuentra regulada en el artículo 141 del Código Tributario, disposición que cobra especial relevancia en procedimientos de fiscalización y verificación realizados por la Administración Tributaria.
¿Qué establece el artículo 141 del Código Tributario?
El artículo 141 señala que no serán admitidos como medios probatorios aquellos documentos que, habiendo sido requeridos por SUNAT durante una fiscalización o verificación, no fueron presentados o exhibidos oportunamente por el contribuyente.
La finalidad de esta norma es evitar que los contribuyentes oculten información durante la fiscalización para presentarla posteriormente en la etapa impugnatoria.
Por ejemplo, si SUNAT solicita estados de cuenta bancarios, contratos, comprobantes de pago o documentación que sustente gastos y el contribuyente no los presenta dentro del plazo otorgado, podría encontrarse impedido de utilizarlos posteriormente en una reclamación.
¿La regla es absoluta?
No.
El propio artículo 141 contempla excepciones.
La prueba podrá ser admitida cuando el contribuyente demuestre que la omisión no fue generada por su causa. Asimismo, la norma contempla supuestos vinculados a la cancelación o afianzamiento de la deuda tributaria materia de controversia.
Por ello, cada caso debe ser analizado individualmente.
Los medios probatorios extemporáneos
Uno de los precedentes más importantes sobre esta materia es la RTF N.° 11160-8-2014, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.
En dicho caso, el Tribunal Fiscal analizó la situación de un contribuyente que presentó documentación relacionada con medios de pago después de concluida la fiscalización.
El Tribunal concluyó que la sola presentación tardía de documentos no resulta suficiente para que estos sean admitidos.
La resolución estableció como criterio de observancia obligatoria que, incluso cuando el acto impugnado no contenga deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá acreditar que la omisión no se produjo por su propia causa para que la Administración Tributaria pueda admitir las pruebas presentadas posteriormente.
Este criterio refuerza la importancia de atender adecuadamente los requerimientos de SUNAT desde el inicio del procedimiento de fiscalización.
¿Qué ocurre en el Poder Judicial?
La situación cambia cuando la controversia llega al Poder Judicial.
La Casación N.° 2779-2020 LIMA abordó un caso en el que SUNAT y el Tribunal Fiscal rechazaron diversos medios probatorios por haber sido presentados después de la fiscalización.
Sin embargo, la Corte Suprema precisó que los artículos 141 y 148 del Código Tributario regulan la admisión de pruebas dentro de la vía administrativa, mas no impiden que un juez valore dichos medios probatorios durante un proceso contencioso administrativo.
La Corte recordó que el proceso judicial no solamente tiene como finalidad revisar la legalidad de los actos administrativos, sino también garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la prueba.
Por ello, los jueces pueden evaluar documentación que fue considerada extemporánea en sede administrativa cuando ello resulte necesario para resolver adecuadamente la controversia.
Recomendaciones para afrontar una fiscalización
La mejor estrategia siempre será evitar la aplicación del artículo 141 del Código Tributario.
Para ello se recomienda:
- Revisar cuidadosamente cada requerimiento emitido por SUNAT.
- Presentar toda la documentación disponible dentro de los plazos otorgados.
- Mantener ordenados los archivos físicos y digitales de la empresa.
- Conservar evidencia de la presentación efectuada mediante Mesa de Partes Virtual.
- Explicar oportunamente cualquier imposibilidad material para exhibir determinada documentación.
Conclusión
El artículo 141 del Código Tributario constituye una de las herramientas más importantes de SUNAT durante una fiscalización. Su aplicación puede limitar seriamente la capacidad de defensa del contribuyente en la etapa de reclamación.
La RTF N.° 11160-8-2014 confirma que las pruebas presentadas fuera de plazo no serán admitidas automáticamente, mientras que la Casación N.° 2779-2020 LIMA reconoce que el Poder Judicial puede valorar dichas pruebas para garantizar el debido proceso.
Por ello, cuando SUNAT solicita información, la prioridad no debe centrarse únicamente en evitar multas, sino también en preservar el derecho a utilizar toda la documentación necesaria para sustentar la posición del contribuyente en una eventual controversia tributaria.
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