Servicios intragrupo: la nueva exigencia de SUNAT

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Muchas empresas forman parte de grupos económicos nacionales o internacionales y reciben servicios de sus empresas vinculadas. Es común encontrar cargos por asesoría administrativa, contabilidad, finanzas, sistemas, marketing, recursos humanos o servicios operativos.

Sin embargo, la existencia de una factura o un contrato ya no es suficiente para sustentar la deducción del gasto ante SUNAT.

La RTF N.° 02374-4-2025 confirma una tendencia cada vez más frecuente en las fiscalizaciones tributarias: la Administración exige demostrar que el servicio fue realmente prestado, que generó un beneficio para la empresa y que el importe cobrado fue calculado de manera razonable.

¿Qué ocurrió en este caso?

SUNAT fiscalizó a una empresa del sector aeronáutico y observó diversos gastos facturados por empresas vinculadas del mismo grupo empresarial.

Los servicios comprendían actividades como:

  • Servicios administrativos.
  • Servicios contables.
  • Asesoría financiera.
  • Sistemas informáticos.
  • Servicios logísticos.
  • Recursos humanos.
  • Seguridad operacional.
  • Servicios de marketing y ventas.

La empresa presentó contratos, facturas y diversa documentación; sin embargo, SUNAT concluyó que no se había acreditado adecuadamente la prestación efectiva de varios servicios ni la forma en que se determinaron los importes cobrados.

Como consecuencia, reparó la deducción de dichos gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

El “Test de Beneficio”: la clave de la controversia

Uno de los aspectos más importantes de esta resolución es la aplicación del denominado Test de Beneficio, recogido en el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en las Directrices de la OCDE.

Según este criterio, un servicio intragrupo será deducible cuando una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por dicho servicio o, en su defecto, hubiera tenido que realizarlo por sí misma.

En otras palabras, la pregunta que realiza SUNAT es simple:

¿La empresa obtuvo un beneficio económico o comercial real por el servicio recibido?

Si la respuesta no puede demostrarse documentalmente, el gasto puede ser cuestionado.

¿Qué documentación esperaba SUNAT?

La resolución muestra que la Administración no se conforma únicamente con contratos y comprobantes de pago.

Para sustentar adecuadamente un servicio entre vinculadas resulta recomendable conservar:

  • Informes o reportes entregados.
  • Correos electrónicos relacionados con el servicio.
  • Actas de reuniones.
  • Organigramas y funciones del personal involucrado.
  • Registros de horas trabajadas (timesheets).
  • Evidencia de actividades realizadas.
  • Papeles de trabajo que sustenten el cálculo del cargo.
  • Metodologías de distribución de costos.
  • Informes de precios de transferencia cuando corresponda.

Mientras más específica sea la evidencia, mayores serán las posibilidades de superar una fiscalización.

El problema de la asignación de costos

Otro aspecto relevante del caso fue la forma en que las vinculadas distribuían los costos entre las empresas del grupo.

El Tribunal Fiscal señaló que no basta afirmar que los gastos fueron asignados mediante centros de costos o fórmulas internas.

La empresa debe poder demostrar:

  • Qué costos asumió realmente la vinculada.
  • Cómo se distribuyeron entre las empresas del grupo.
  • Cuál fue el criterio utilizado.
  • Por qué dicho criterio resulta razonable.

Cuando estos elementos no pueden verificarse, SUNAT puede desconocer la deducción del gasto.

¿Qué enseñanza deja esta RTF para los contadores?

La principal lección es que la fiscalización de servicios intragrupo ha evolucionado.

Antes la discusión se centraba en la existencia del comprobante de pago o del contrato. Hoy la discusión gira alrededor de tres preguntas fundamentales:

  1. ¿El servicio realmente se prestó?
  2. ¿La empresa obtuvo un beneficio identificable?
  3. ¿El importe cobrado puede justificarse técnica y económicamente?

Si alguna de estas preguntas queda sin respuesta, la deducción del gasto corre un riesgo importante.

Conclusión

La RTF N.° 02374-4-2025 confirma que las operaciones entre empresas vinculadas requieren un nivel de sustento mucho mayor que las operaciones ordinarias.

Ya no basta con archivar la factura emitida por la vinculada. Es indispensable conservar evidencia que permita demostrar la prestación efectiva del servicio, el beneficio recibido y la razonabilidad de los costos asignados.

En una eventual fiscalización, esa documentación puede marcar la diferencia entre mantener la deducción del gasto o enfrentar un reparo millonario por parte de SUNAT.

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