Comprobantes de pago con descripciones genéricas

Comprobantes de Pago Decripcion Generica

¿SUNAT puede desconocer gastos sustentados con comprobantes mal emitidos?

Muchas empresas consideran que contar con una factura o un recibo por honorarios es suficiente para sustentar un gasto ante una fiscalización tributaria. Sin embargo, la experiencia demuestra que ello no siempre es así. El Tribunal Fiscal ha venido desarrollando una posición cada vez más estricta respecto de los comprobantes de pago que contienen descripciones genéricas o insuficientes de los bienes o servicios adquiridos.

En diversas resoluciones, el Tribunal ha confirmado reparos efectuados por SUNAT cuando los comprobantes no permiten identificar claramente la naturaleza de la operación realizada. Esto representa un riesgo importante para las empresas, pues puede generar el desconocimiento del gasto para efectos del Impuesto a la Renta e incluso la pérdida del crédito fiscal del IGV.

¿Qué exige la normativa?

El Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los comprobantes deben contener información que permita identificar adecuadamente el bien vendido o el servicio prestado.

En el caso específico de los recibos por honorarios, la norma exige consignar la descripción o tipo de servicio realizado. Esta información resulta fundamental para que la Administración Tributaria pueda verificar la realidad de la operación y su vinculación con la actividad empresarial.

Por ello, expresiones genéricas o ambiguas pueden resultar insuficientes para cumplir con dicho requisito.

El problema de las descripciones genéricas

Durante los procesos de fiscalización es frecuente encontrar comprobantes que consignan conceptos como:

  • Servicios profesionales.
  • Asesoría.
  • Apoyo contable.
  • Consultoría.
  • Servicios varios.
  • Honorarios profesionales.

Aunque estos términos parecen razonables a primera vista, muchas veces no permiten identificar con precisión qué trabajo fue realizado ni cuál fue el beneficio obtenido por la empresa.

Por ejemplo, una factura que indique únicamente “Servicios profesionales” no permite saber si se trató de una asesoría tributaria, una auditoría financiera, una capacitación, la elaboración de contratos o cualquier otra actividad.

Lo que dice el Tribunal Fiscal

RTF N.° 03829-10-2014

En esta resolución se analizó el caso de diversos recibos por honorarios que consignaban conceptos genéricos relacionados con servicios contables y legales.

El Tribunal señaló que la descripción del servicio constituye un requisito importante del comprobante de pago y confirmó el reparo respecto de documentos que únicamente consignaban expresiones vagas como “apoyo contable”, al considerar que no permitían identificar adecuadamente la prestación realizada.

RTF N.° 09113-10-2017

En esta resolución el Tribunal reiteró que los comprobantes de pago deben permitir identificar la naturaleza del servicio contratado.

Asimismo, precisó que la sola existencia del comprobante no acredita automáticamente la deducción del gasto, siendo necesario demostrar también la realidad de la operación y su relación con la generación de renta.

En consecuencia, un comprobante con una descripción deficiente puede convertirse en un elemento de riesgo durante una fiscalización.

RTF N.° 06501-10-2021

Este pronunciamiento constituye uno de los criterios más importantes sobre la materia.

El Tribunal analizó diversos recibos por honorarios electrónicos que consignaban únicamente la frase “Servicios Profesionales”.

La conclusión fue clara: dicha descripción no permite identificar la naturaleza específica del servicio prestado y, por tanto, incumple con los requisitos establecidos por la normativa de comprobantes de pago.

El Tribunal confirmó que términos genéricos como “Servicios Profesionales” o “Prestación de Servicios” no son suficientes para sustentar adecuadamente un gasto.

¿Qué descripción debería utilizarse?

La mejor práctica consiste en describir el servicio de manera concreta y específica.

Por ejemplo:

  • Elaboración de declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Asesoría tributaria sobre fiscalización SUNAT.
  • Auditoría financiera correspondiente al ejercicio 2025.
  • Elaboración de contratos laborales y revisión legal.
  • Capacitación en NIIF para personal contable.
  • Implementación del Registro de Compras Electrónico.

Mientras más precisa sea la descripción, menor será el riesgo de observación por parte de SUNAT.

El comprobante no es la única prueba

Otro aspecto importante desarrollado por el Tribunal Fiscal es que el comprobante de pago constituye solo una parte de la prueba.

La empresa debe conservar documentación adicional que permita acreditar la efectiva prestación del servicio, tales como:

  • Contratos.
  • Informes técnicos.
  • Correos electrónicos.
  • Órdenes de servicio.
  • Actas de reunión.
  • Entregables.
  • Reportes de trabajo.
  • Constancias de pago.

Cuando SUNAT cuestiona la realidad de una operación, estos documentos suelen ser determinantes para defender la deducción del gasto.

Conclusión

Las recientes resoluciones del Tribunal Fiscal evidencian una tendencia clara: ya no basta contar con una factura o un recibo por honorarios para sustentar un gasto tributario. Los comprobantes deben contener una descripción suficiente que permita identificar claramente el servicio prestado.

Las expresiones genéricas como “Servicios Profesionales”, “Asesoría” o “Apoyo Contable” pueden generar observaciones y convertirse en un motivo de reparo durante una fiscalización.

Por ello, las empresas y profesionales independientes deben prestar especial atención al momento de emitir sus comprobantes de pago, procurando consignar descripciones detalladas y conservar toda la documentación que respalde la realidad de la operación. Una correcta emisión hoy puede evitar contingencias tributarias y costosos reparos en el futuro.

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