Días computables para vacaciones

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¿Cuáles son los días computables para las vacaciones?

Según el artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 713 menciona que se consideran para el record vacacional los días efectivos de trabajo los siguientes supuestos:

  1. La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
  2. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
  3. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
  4. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad
  5. profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
  6. El descanso previo y posterior al parto.
  7. El permiso sindical.
  8. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
  9. El período vacacional correspondiente al año anterior; y
  10. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
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