fraccionamiento de vacaciones

Fraccionamiento de las Vacaciones Laborales

¿Cuándo se puede fraccionar las vacaciones?

Este beneficio aplica a los trabajadores que laboran mediante el régimen laboral general, pudiendo fraccionar sus días vacaciones en grupo de 8 y 7 días. Así como también fraccionar los días de vacaciones hasta un día de vacaciones. 

En el artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 713 menciona:

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Por ejemplo, un trabajador puede solicitar un día de vacaciones.

Finalmente, lo antes mencionado no aplica para los regímenes especiales, como por ejemplo las empresas acreditadas al REMYPE.

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Respuestas

  1. Miguel, es correcta tu apreciación acerca del fraccionamiento de vacaciones, lo que me entra en duda es para el rango de 15 días que se pueden fraccionar incluso de solicitar 1 día.
    Por ejemplo, en caso que el trabajador tenga una jornada laboral de Lunes a Viernes, el trabajador puede solicitar si o si 1 día, 2, días, 3 días, de los cuales siempre serán los días laborables, entonces los sábados y domingos no se computan para ese rango de 15 días?