Junta de Propietarios en REMYPE
En primer lugar, la Junta de Propietario está constituida por todos los propietarios de las secciones de la propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 27157(Art. 47 y 48) y el Decreto Supremo N.º 035- 2006-VIVIENDA.
¿La junta de propietarios se puede acoger al REMYPE?
La sexta de las disposiciones complementarias finales del Decreto Supremo N.º 013-2013 Produce:
Las juntas y asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos podrán acogerse al régimen laboral de la micro empresa respecto de los trabajadores que les presten servicio en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores
Por lo tanto, si es posible que una junta de propietarios se puede acoger al REMYPE.
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