Junta de Propietarios en REMYPE

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En primer lugar, la Junta de Propietario está constituida por todos los propietarios de las secciones de la propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 27157(Art. 47 y 48) y el Decreto Supremo N.º 035- 2006-VIVIENDA. 

¿La junta de propietarios se puede acoger al REMYPE?

La sexta de las disposiciones complementarias finales del Decreto Supremo N.º 013-2013 Produce:

Las juntas y asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les presten servicio en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores

Por lo tanto, si es posible que una junta de propietarios se puede acoger al REMYPE.

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