Reducción del Descanso Vacacional
¿Cuál es la incidencia de vender días de vacaciones?
Un trabajador de la actividad privada puede vender hasta 15 días de vacaciones.
Adicionalmente, los trabajadores de la actividad privada, pueden fraccionar sus vacaciones en dos grupos:
- Un primer grupo de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos, de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
- El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de 1 día calendario.
Por lo tanto, surte una pregunta:
¿Qué grupo de vacaciones puede vender el trabajador?
Opción 1: Los 15 días que se pueden fraccionar en dos periodos (7 y 8 días).
Opción 2: Los 15 días que se pueden fraccionar en periodos de 1 día.
Venta de Vacaciones
La respuesta está en el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo N.º 713 menciona:
La reducción solo puede imputarse al período vacacional, que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Además, el artículo 10 del Decreto Supremo N.º 002-2019-TR menciona:
La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8 (fraccionamiento de 1 día).
En conclusión, cuando un trabajador vende sus vacaciones, esta se reduce de los 15 días que se pueden fraccionar en periodos de 1 día.
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