saldo a favor renta anual

Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta

¿Cuándo se puede utilizar el saldo a favor del impuesto a la renta?

En primer lugar, revisemos el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta:

El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional …

Por lo tanto, la norma antes mencionada, indica dos requisitos:

  • Haber presentado la declaración jurada anual.
  • No se haya solicitado la devolución, sino la compensación.

Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes mencionado en el siguiente cuadro:

MES PRESENTACIÓN D.J.AUTILIZACIÓN SALDO D.MPRESENTACIÓN MENSUAL
EneroPeriodo 01/20XXFebrero
FebreroPeriodo 02/20XXMarzo
MarzoPeriodo 03/20XXAbril
AbrilPeriodo 04/20XXMayo


Finalmente, si presentaste tu Declaración Jurada Anual en el mes de febrero, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo febrero, que vence en el mes de marzo.

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