
Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta
¿Cuándo se puede utilizar el saldo a favor del impuesto a la renta?
En primer lugar, revisemos el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional …
Por lo tanto, la norma antes mencionada, indica dos requisitos:
- Haber presentado la declaración jurada anual.
- No se haya solicitado la devolución, sino la compensación.
Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes mencionado en el siguiente cuadro:
MES PRESENTACIÓN D.J.A | UTILIZACIÓN SALDO D.M | PRESENTACIÓN MENSUAL |
---|---|---|
Enero | Periodo 01/20XX | Febrero |
Febrero | Periodo 02/20XX | Marzo |
Marzo | Periodo 03/20XX | Abril |
Abril | Periodo 04/20XX | Mayo |
Finalmente, si presentaste tu Declaración Jurada Anual en el mes de febrero, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo febrero, que vence en el mes de marzo.
Respuestas