Beneficiario Final 2025 – 2026

Obligados Beneficiario Final

¿Quiénes son los sujetos obligados a declarar el Beneficiario Final en 2025-2026?

La obligación de declaración se ha ido implementando de manera progresiva a través de diversas resoluciones de Superintendencia de la SUNAT.

Para los ejercicios 2025 y 2026, los sujetos obligados son los siguientes:

La Resolución de Superintendencia N.º 168-2025 incorporó criterios basados en los ingresos netos percibidos por una persona jurídica en el 2024, según sus declaraciones del Impuesto a la Renta y declaraciones juradas mensuales. Se consideran los ingresos gravados y no gravados con renta, comparándolos con el IGV.

  • Ingresos netos superiores a 100 UIT: Deberán presentar la declaración del beneficiario final en octubre de 2025.
  • Ingresos netos superiores a 50 UIT y hasta 100 UIT: Presentarán la declaración en diciembre de 2025 (con vencimiento en enero de 2026).
  • Ingresos netos superiores a 25 UIT y hasta 50 UIT: La presentación será en julio de 2026.
  • Ingresos netos de más de 10 UIT y hasta 25 UIT: Presentarán en septiembre de 2026.
  • Ingresos netos de 0 UIT (desde una UIT o menos de una UIT) hasta 10 UIT: La declaración deberá ser en noviembre de 2026.

Estos criterios se aplican a personas jurídicas que presentan la declaración jurada mensual (PDT 621 IGV Renta) y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (Anual 2024), considerando los ingresos declarados hasta octubre de 2025.

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