IGV no Domiciliado

¿Cuándo se utiliza el IGV de No domiciliado pagado?

El inciso 11 del artículo 6 del reglamento de la Ley de IGV menciona:

11. Aplicación del crédito en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho período y dentro del plazo establecido (12 meses).

La norma antes mencionada, indica dos requisitos para utilizar el crédito del IGV de no domiciliados:

  1. Anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado.
  2. Anotación del documento que acredita el pago del impuesto.

Si lo llevamos al RCE SIRE SUNAT:

  • Formato 8.4: Comprobante de ND (Tipo: 91)
  • Formato 8.5: IGV no Domiciliado (Tipo: 46)
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