Medios de Pago para sustentar el crédito fiscal de una operación

medios de pago para credito fiscal

¿Cuáles son los medios de pago para sustentar el crédito fiscal de una operación?

Los medios de pago para sustentar el crédito fiscal están tipificados en el artículo 5 de la Ley N.° 28194.

Los medios de pago son los siguientes:

  • Depósitos en cuenta.
  • Giros.
  • Transferencia de fondos.
  • Órdenes de Pago.
  • Tarjetas de débito.
  • Tarjetas de crédito.
  • Cheques
  • Remesas
  • Cartas de crédito

Miguel, ESO NO ES CIERTO, los medios de pago para sustentar el crédito fiscal están tipificados en el numeral 2.3 del artículo 6 del Reglamento de IGV, que menciona:

2.3. Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 19° del Decreto y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 29215 el contribuyente deberá:

2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago: 

i. Transferencia de fondos, 

ii. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u 

iii. Orden de pago.

Ves Miguel, en el reglamento de IGV, no menciona el depósito en cuenta como medio de pago válido para acreditar el uso de crédito fiscal.

Medios de Pago Reglamento de IGV

En primer lugar, déjame explicarte cuándo se aplica dicha norma en el uso del crédito fiscal.

En este artículo te mencionaré tres supuestos:

1. El artículo 3 de la Ley N.º 29215 menciona:

Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, pero que consignen los requisitos de información señalados en el artículo 1° de la presente Ley, no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: 

i) Con los medios de pago que señale el Reglamento;

2. En el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley de IGV:

Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: 

i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, 

3. En el inciso b) del artículo 44 de la Ley de IGV:

Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones:

b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. 

En otras palabras, cuando el comprobante de pago u operación estan siendo cuestionados por no cumplir algún requisito formal o es cuestionado cómo una operación no real, la norma permite conservar el crédito fiscal, pero siempre que se hayan utilizado los medios de pago mencionados en el reglamento de IGV.

Finalmente, en palabras sencillas, utilizando palabras coloquiales:

  • Operación correcta (fonda y forma): todos los medios de pagos detallados en el artículo 5 de la Ley de Bancarización.
  • Operación irregular (problemas de forma): solo los medios de pago detallados en el reglamento de IGV.
Recibe los mejores tips de contabilidad que te ayudaran en tu carrera profesional  >>  SI QUIERO

Artículos relacionados

Respuestas