¿Los gastos de alimentación de los trabajadores generan crédito fiscal?

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Los gastos de alimentación otorgados a los trabajadores suelen ser observados durante los procedimientos de fiscalización de SUNAT. En muchos casos, la Administración Tributaria cuestiona el derecho al crédito fiscal del IGV cuando considera que dichos gastos no están debidamente sustentados o no guardan relación con la generación de renta.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha emitido diversos pronunciamientos que permiten identificar cuándo estos gastos pueden otorgar derecho al crédito fiscal y cuándo, por el contrario, serán reparados.

El crédito fiscal exige acreditar la causalidad del gasto

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal solo procede respecto de adquisiciones que constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y que estén destinadas a operaciones gravadas.

Por ello, no basta contar con una factura válida. El contribuyente debe demostrar que el gasto fue realmente asumido por la empresa y que guarda relación con el desarrollo de sus actividades económicas.

Cuando SUNAT puede desconocer el crédito fiscal

La RTF N.º 05329-5-2002 analizó el caso de una empresa que adquirió alimentos, golosinas, pilas y diversos bienes que, según afirmaba, estaban destinados a sus trabajadores.

Durante la fiscalización, la empresa presentó convenios celebrados con su personal para justificar dichas adquisiciones. Sin embargo, el Tribunal Fiscal verificó que dichos documentos estaban relacionados con gratificaciones extraordinarias y no acreditaban la entrega efectiva de los bienes adquiridos.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que la empresa no había demostrado que los productos comprados fueran efectivamente entregados a los trabajadores, por lo que confirmó el reparo efectuado por SUNAT.

Este criterio resulta relevante porque establece que:

  • La sola existencia de facturas no acredita el derecho al crédito fiscal.
  • Los convenios internos o acuerdos laborales no son suficientes si no prueban la entrega efectiva de los bienes.
  • Debe existir evidencia objetiva que permita verificar el destino final de las adquisiciones.

El caso de los refrigerios otorgados al personal

Un criterio distinto fue desarrollado en la RTF N.º 00937-1-2006.

En este caso, SUNAT reparó el crédito fiscal proveniente de una factura por servicios de refrigerio brindados a trabajadores. La Administración consideró que el gasto era asumido por los propios trabajadores debido a que los importes aparecían descontados en las boletas de pago.

No obstante, el Tribunal Fiscal observó que dichos montos también formaban parte de la remuneración otorgada al personal y que el servicio de alimentación estaba vinculado a la relación laboral existente.

Asimismo, verificó que los importes relacionados con los refrigerios habían sido contabilizados como gastos de personal y que podían constituir remuneración en especie.

Bajo ese análisis, el Tribunal concluyó que el criterio utilizado por SUNAT resultaba insuficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal.

La importancia de acreditar la entrega y el sustento laboral

De la revisión conjunta de ambas resoluciones se desprende una conclusión importante:

El factor decisivo no es únicamente la existencia del gasto de alimentación, sino la capacidad del contribuyente para demostrar que dicho beneficio fue efectivamente otorgado a los trabajadores y que forma parte de una política laboral vinculada con la actividad empresarial.

En términos prácticos, las empresas deberían conservar:

  • Contratos o políticas internas que regulen el beneficio.
  • Relación de trabajadores beneficiados.
  • Planillas y boletas de pago donde se refleje el tratamiento otorgado.
  • Registros contables consistentes.
  • Contratos con concesionarios o proveedores de alimentación.
  • Documentación que acredite la entrega efectiva del beneficio.

Conclusión

Las RTF N.º 05329-5-2002 y N.º 00937-1-2006 muestran que los gastos de alimentación pueden otorgar derecho al crédito fiscal del IGV, pero únicamente cuando exista evidencia suficiente que demuestre su relación con la actividad empresarial y con los trabajadores beneficiados.

Mientras que en la primera resolución el Tribunal confirmó el reparo por falta de acreditación de la entrega efectiva de los bienes, en la segunda reconoció que los refrigerios otorgados al personal pueden constituir gastos deducibles e incluso remuneración en especie, lo que puede sustentar el derecho al crédito fiscal.

Por ello, ante una fiscalización de SUNAT, la documentación laboral, contable y operativa será determinante para defender la deducción del gasto y la utilización del crédito fiscal correspondiente.

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