¿La garantía del alquiler paga IGV?
En muchos contratos de arrendamiento, el arrendatario entrega una garantía o depósito como respaldo del cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, pocos contribuyentes saben que este monto puede generar obligaciones tributarias con IGV.
La SUNAT, mediante el Informe N.° 010-2014-SUNAT, ha establecido un criterio claro: la garantía puede estar gravada con IGV y generar la obligación de emitir comprobante de pago.
Pero, ¿qué ocurre cuando esa garantía se devuelve al final del contrato? Aquí te lo explico paso a paso.
¿Cuándo la garantía está gravada con IGV?
De acuerdo con el Informe N.° 010-2014-SUNAT:
- El arrendamiento de bienes inmuebles es un servicio gravado con IGV.
- La garantía será considerada parte de la retribución si:
Supera el 3% del monto total del contrato de arrendamiento.
En ese caso:
- Se considera ingreso gravado.
- Nace la obligación tributaria.
- El arrendador debe emitir factura por la garantía recibida.
Esto significa que, aunque la garantía tenga naturaleza de “depósito”, para efectos tributarios puede convertirse en una operación gravada.
¿Por qué se emite factura por la garantía?
La normativa del IGV establece que se consideran ingresos gravados:
- arras
- depósitos
- garantías, cuando superan el límite permitido
Además, el nacimiento de la obligación tributaria ocurre con la percepción del ingreso, incluso si luego este puede ser devuelto.
¿Qué pasa si la garantía se devuelve?
Aquí viene el punto crítico que muchos contribuyentes no aplican correctamente.
Si al finalizar el contrato:
- El arrendador devuelve la garantía al arrendatario
Entonces ocurre una disminución del valor de la operación.
La solución: emitir una nota de crédito
Según la normativa tributaria:
Las notas de crédito deben emitirse cuando existan:
- devoluciones
- anulaciones
- descuentos
En este caso:
La devolución de la garantía obliga a emitir una nota de crédito.
¿Para qué?
- Reducir el valor de la operación originalmente facturada
- Ajustar el IGV declarado
- Evitar pagar impuestos por un ingreso que no se mantiene
Error común: no emitir la nota de crédito
Muchos contribuyentes:
- Emiten la factura por la garantía
- Devuelven el dinero al final
- Pero NO emiten nota de crédito
Consecuencia:
- Pagan IGV por un ingreso que ya no tienen
- Generan una distorsión tributaria
- Pueden tener observaciones en una fiscalización de la SUNAT
Ejemplo práctico
- Garantía: S/ 10,000
- Supera el 3% → se emite factura + IGV
- IGV pagado: S/ 1,800
Al final del contrato:
- Se devuelve la garantía
Si NO emites nota de crédito:
- Pierdes los S/ 1,800 de IGV
Si emites nota de crédito:
- Recuperas el IGV pagado
Conclusiones
- La garantía en arrendamientos sí puede generar IGV si supera el 3%.
- Se debe emitir factura al momento de recibirla.
- Si se devuelve: Es obligatorio emitir nota de crédito.
- No hacerlo implica pagar impuestos de más.
Recomendación final
Si manejas contratos de arrendamiento:
- Revisa el monto de la garantía
- Verifica si supera el 3%
- Controla la emisión de factura
- Y sobre todo: no olvides la nota de crédito al devolverla.
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