Las retenciones en el régimen especial de renta

retenciones del regimen especial de renta

¿Las empresas del régimen especial de renta deben retener tributos en operaciones que generen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría?

Depende, la norma tributaria hace una distinción entre las diferentes rentas que pueden tener operaciones las empresas acogidas al régimen especial de renta.

Rentas segunda y quinta categoría

En el supuesto de que una empresa tenga operaciones en donde se generan rentas de segunda categoría y quinta categoría, la empresa debe proceder con la retención del impuesto.

En ese sentido, el artículo 82 del reglamento del impuesto a la renta menciona:

Artículo 82.- Retenciones

Los sujetos que se acojan al Régimen Especial deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categoría, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.

La norma antes mencionada, también agrega las operaciones con no domiciliados.

Rentas de cuarta categoría

En el caso de las rentas de cuarta categoría, las empresas acogidas al régimen especial de renta no esta consideradas como agente de retención.

En ese sentido, el inciso b) del artículo 71 del TUO del IR menciona:

Artículo 71.- Son agentes de retención:

b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría

Por lo tanto, al no cumplir los requisitos antes mencionados en el artículo 71 del TUO LIR, el régimen especial de renta no es considerado agente de retención para las rentas de cuarta categoría. 

Recibe los mejores tips de contabilidad que te ayudaran en tu carrera profesional  >>  SI QUIERO

Artículos relacionados

Respuestas