Me olvidé cerrar el PLE para usar SIRE
¿Si olvidé cerrar mis registros en el PLE para generar en el SIRE, tengo multa?
En principio, no cerrar los registro de compras y ventas electrónico para empezar utilizar el SIRE, es una infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del TUO del Código Tributario, que menciona:
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Sin embargo, SUNAT en uso de su facultad discrecional ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos internos 039-2023/SUNAT, que menciona:
… Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024.
Por lo tanto, se concluye, a los contribuyentes que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.
Buena información!
Gracias por el comentario 🙂
podrían hacer un asiento tipo de registro de importación , como se registra la dam, el envoice, la percepción, que tipos de cambio se utiliza y si no coincide con sunat se excluye o reemplaza?
Lo vamos a tener en cuenta.