cierre libros electronicos

Me olvidé cerrar el PLE para usar SIRE

¿Si olvidé cerrar mis registros en el PLE para generar en el SIRE, tengo multa?

En principio, no cerrar los registro de compras y ventas electrónico para empezar utilizar el SIRE, es una infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del TUO del Código Tributario, que menciona:

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Sin embargo, SUNAT en uso de su facultad discrecional ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos internos  039-2023/SUNAT, que menciona:

… Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024.

Por lo tanto, se concluye, a los contribuyentes que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.

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Respuestas

  1. podrían hacer un asiento tipo de registro de importación , como se registra la dam, el envoice, la percepción, que tipos de cambio se utiliza y si no coincide con sunat se excluye o reemplaza?