los reembolsos

Los reembolsos están afectos a IGV y Renta

En el Informe N.° 009-2010-SUNAT/2B0000 se ha indicado que el derecho a obtener el reembolso no tiene naturaleza de ingreso, por cuanto no supone un beneficio económico para quien lo recibe, sino únicamente el reintegro de una suma prestada; y, siendo ello así, el goce de tal derecho no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, pues no constituye una renta o ingreso.

Por otra parte, el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país.

En ese sentido, para estar ante un servicio gravado con el IGV debe existir una prestación de un sujeto a otro y una retribución a favor del primero que pueda considerarse renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

Por lo tanto, del reembolso no está afecto a la Ley del Impuesto General a las Ventas, al no constituir la prestación de un servicio a favor de otro.

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