El riesgo de presentar una declaración rectificatoria durante una fiscalización de SUNAT
Durante una fiscalización tributaria es común que SUNAT formule observaciones respecto de la determinación de impuestos declarados por el contribuyente. Ante ello, muchas empresas optan por presentar declaraciones juradas rectificatorias para regularizar las diferencias detectadas y acceder a los beneficios del régimen de gradualidad de multas.
Sin embargo, la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 03158-2022-LIMA, ha establecido un importante precedente vinculante que obliga a los contribuyentes a evaluar cuidadosamente esta decisión, pues una rectificatoria presentada durante la fiscalización podría cerrar la posibilidad de cuestionar posteriormente los criterios aplicados por SUNAT.
¿Cuál fue el caso analizado?
El Banco Interamericano de Finanzas (BanBif) fue objeto de fiscalizaciones relacionadas con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2009 y 2011.
Durante el procedimiento, SUNAT observó la forma en que el banco había calculado los coeficientes aplicables a dichos pagos a cuenta, considerando que había incluido indebidamente las ganancias por diferencia de cambio dentro del denominador utilizado para el cálculo.
Como consecuencia de estas observaciones, el contribuyente presentó declaraciones juradas rectificatorias incorporando los criterios señalados por la Administración Tributaria y efectuó el pago de las diferencias correspondientes.
Posteriormente, la empresa intentó cuestionar dichas observaciones mediante los recursos administrativos correspondientes, argumentando que la presentación de una rectificatoria no implicaba necesariamente aceptar el criterio jurídico de SUNAT.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La Corte Suprema rechazó la posición del contribuyente y concluyó que la declaración jurada rectificatoria presentada durante una fiscalización constituye una manifestación expresa de voluntad que produce efectos jurídicos plenos.
Según el máximo tribunal, cuando el contribuyente incorpora en su rectificatoria las observaciones formuladas por SUNAT y regulariza la obligación tributaria correspondiente, dichas observaciones dejan de constituir materia controvertida.
En consecuencia, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar la fiscalización no contienen reparos que puedan ser discutidos posteriormente en un procedimiento contencioso tributario.
El precedente vinculante
La Corte Suprema estableció la siguiente regla de observancia obligatoria:
La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.
Al tratarse de un precedente vinculante, este criterio deberá ser observado por los órganos jurisdiccionales en casos similares.
¿Por qué la Corte considera que ya no existe controversia?
La Corte Suprema sostuvo que la declaración rectificatoria tiene naturaleza de declaración jurada y genera consecuencias jurídicas desde su presentación cuando determina una mayor obligación tributaria.
Además, precisó que cuando SUNAT verifica que la rectificatoria coincide con las observaciones formuladas durante la fiscalización, la Administración simplemente confirma la determinación realizada por el propio contribuyente.
En estos casos, las resoluciones de determinación suelen emitirse con importe cero, debido a que la deuda ya fue regularizada por el contribuyente mediante la rectificatoria y el pago correspondiente.
Por ello, no existiría un reparo pendiente de discusión que justifique la intervención del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.
La aplicación de la doctrina de los actos propios
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la aplicación de la doctrina de los actos propios.
Según este principio jurídico, nadie puede adoptar posteriormente una conducta contradictoria respecto de un acto voluntario que previamente realizó y cuyos efectos aceptó.
Bajo esta lógica, si el contribuyente presentó una declaración rectificatoria aceptando las observaciones formuladas por SUNAT, posteriormente no puede desconocer esa actuación para sostener una posición distinta.
Implicancias prácticas para las empresas
Este precedente genera importantes consecuencias para los contribuyentes:
1. Evaluar cuidadosamente las rectificatorias
Antes de presentar una declaración rectificatoria durante una fiscalización, resulta fundamental analizar si realmente existe conformidad con el criterio jurídico sostenido por SUNAT.
2. Considerar los efectos futuros
Muchas empresas presentan rectificatorias para reducir contingencias o acceder a rebajas de multas. Sin embargo, esta decisión podría limitar significativamente la posibilidad de discutir posteriormente la validez de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
3. Analizar alternativas de defensa
Cuando existan argumentos sólidos para cuestionar el criterio de SUNAT, puede resultar conveniente evaluar otras estrategias de defensa antes de efectuar una rectificación que pueda interpretarse como una aceptación de los cuestionamientos formulados.
Conclusión
La Casación N.° 03158-2022-LIMA marca un importante precedente en materia de fiscalización tributaria. La Corte Suprema ha establecido que la presentación de una declaración jurada rectificatoria durante una fiscalización, incorporando las observaciones de SUNAT, constituye una aceptación voluntaria de dichas observaciones y elimina la existencia de una controversia tributaria posterior.
Por ello, antes de presentar una rectificatoria en el marco de una fiscalización, los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente las consecuencias jurídicas de dicha actuación, pues podría impedirles cuestionar posteriormente el criterio adoptado por la Administración Tributaria.
Respuestas