Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO) y sus Implicaciones Fiscales en Perú

En el contexto fiscal peruano, el término “Sujeto sin Capacidad Operativa” (SSCO) se refiere a entidades que, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), no cumplen con los requisitos para realizar actividades económicas válidas. Realizar operaciones con un SSCO puede tener serias implicaciones fiscales.
Efectos de Operaciones con un SSCO
Si una persona o empresa ha realizado transacciones con un SSCO, es crucial entender que los comprobantes de pago emitidos por este tipo de sujeto, ya sea a partir de la publicación de la relación de SSCO o aquellos emitidos desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de dicha publicación, no permiten:
- Ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Opciones si se han Realizado Operaciones con un SSCO
Ante esta situación, existe la posibilidad de solicitar la revisión de los comprobantes de pago y notas de crédito y débito emitidas por el SSCO desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día de la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano.
La solicitud debe ser presentada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), mediante un escrito simple con el asunto: “Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N.º 1532”. Es importante destacar que se debe presentar una solicitud por cada SSCO con el que se hayan realizado operaciones.
Plazo y lugar de Presentación de la Solicitud
El plazo para presentar la solicitud de revisión es de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de SSCO. La solicitud puede presentarse a través de la Mesa de Partes en los Centros de Servicio al Contribuyente o la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Información Requerida en la Solicitud de Revisión
La solicitud debe incluir información detallada para identificar al solicitante, los comprobantes de pago a revisar y al SSCO emisor. Esto incluye:
- Número de RUC y datos del deudor tributario solicitante.
- Número de RUC y datos del SSCO emisor.
- Información detallada de cada comprobante de pago: denominación, serie y número, fecha de emisión, moneda, valor de venta e IGV (si corresponde).
- Período de anotación en el Registro de Compras o indicación de no haber realizado la anotación.
La falta de información completa puede resultar en que la solicitud sea considerada como no presentada.
Consecuencias de la Solicitud y la Falta de Revisión
La presentación de la solicitud de revisión inicia un procedimiento de fiscalización parcial. La SUNAT puede evaluar otros aspectos tributarios relacionados. Si no se solicita la revisión, la SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización para determinar las obligaciones tributarias por IGV e Impuesto a la Renta, y los reparos no admitirán prueba en contrario.
Además, se pueden presentar declaraciones rectificatorias y acogerse al Régimen de Gradualidad vigente para la rebaja de multas.
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