SUNAT ya sabe si recibes dinero del exterior
Durante los últimos meses, SUNAT ha empezado a remitir comunicaciones preventivas a personas naturales indicando que, según sus registros, recibieron o enviaron dinero al exterior a través de sus cuentas financieras nacionales. Estas notificaciones han generado preocupación entre muchos contribuyentes, quienes se preguntan si toda transferencia internacional debe ser declarada y si automáticamente genera una obligación tributaria.
La respuesta es no.
La recepción de dinero del exterior no constituye por sí misma una renta gravada. Sin embargo, dependiendo del origen de los fondos, podría existir la obligación de declarar y pagar Impuesto a la Renta en el Perú.

¿Por qué SUNAT está enviando estas comunicaciones?
La administración tributaria cuenta actualmente con mayores mecanismos de acceso a información financiera, tanto nacional como internacional. Por ello, cuando detecta movimientos de dinero hacia o desde el exterior, busca verificar si dichos fondos corresponden a rentas de fuente extranjera que debieron ser declaradas en la Renta Anual.
La carta preventiva no implica una fiscalización ni una deuda tributaria determinada. Su finalidad es que el contribuyente revise el origen de los fondos y, de ser necesario, regularice voluntariamente su situación tributaria.
Los domiciliados en Perú tributan por su renta mundial
La Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas domiciliadas en el Perú están sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana y también por sus rentas de fuente extranjera.
Esto significa que, además de los ingresos obtenidos dentro del país, también deben evaluarse ingresos provenientes del extranjero como:
- Honorarios por servicios prestados a clientes extranjeros.
- Dividendos distribuidos por empresas no domiciliadas.
- Intereses generados en bancos del exterior.
- Ganancias por inversiones internacionales.
- Alquileres de inmuebles ubicados fuera del Perú.
- Rendimientos obtenidos mediante plataformas de inversión extranjeras.
No todo dinero recibido del exterior es renta
Uno de los criterios más importantes emitidos por el Tribunal Fiscal se encuentra en la RTF N.° 05849-5-2005.
Esta resolución recuerda un principio fundamental que muchas veces es olvidado durante los procedimientos de fiscalización:
No todo ingreso proveniente del exterior constituye automáticamente una renta gravada.
Antes de exigir el pago del impuesto, SUNAT debe verificar la verdadera naturaleza económica de los fondos recibidos.
Por ejemplo, no constituyen necesariamente renta:
- Los préstamos recibidos de familiares o terceros.
- La devolución de préstamos otorgados anteriormente.
- Las transferencias entre cuentas propias.
- Las herencias.
- Las donaciones.
- La recuperación de capital invertido.
Por tanto, la simple existencia de una transferencia bancaria internacional no demuestra que exista una obligación tributaria.
Los intereses del exterior sí generan renta gravada
En la RTF N.° 03441-4-2010, el Tribunal Fiscal analizó el caso de una persona domiciliada en el Perú que mantenía depósitos en una entidad financiera ubicada en el extranjero.
El Tribunal concluyó que los intereses obtenidos por dichos depósitos constituyen rentas de fuente extranjera gravadas en el Perú.
Además, precisó un aspecto muy importante:
La exoneración aplicable a determinados intereses obtenidos en el sistema financiero nacional no alcanza a los intereses generados en bancos del exterior.
En consecuencia, una persona que mantenga inversiones financieras fuera del país no puede asumir automáticamente que los rendimientos obtenidos estarán libres de impuesto.
Reafirma el criterio de renta mundial
Más recientemente, en la RTF N.° 00859-12-2023, el Tribunal Fiscal volvió a recordar que los contribuyentes domiciliados en el Perú tributan por la totalidad de sus rentas, independientemente del país donde estas se generen.
Este criterio refuerza la posición de SUNAT respecto de la obligación de declarar:
- Dividendos extranjeros.
- Intereses provenientes del exterior.
- Ganancias de inversiones internacionales.
- Rentas obtenidas mediante plataformas digitales extranjeras.
El verdadero riesgo: el Incremento Patrimonial No Justificado
Aunque las cartas de SUNAT mencionan rentas de fuente extranjera, en la práctica el riesgo más importante suele encontrarse en el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ).
Cuando SUNAT detecta depósitos, transferencias o movimientos financieros que no pueden ser sustentados documentalmente, puede cuestionar el origen de dichos fondos.
Por ello, el problema no es únicamente demostrar que el dinero vino del exterior, sino acreditar correctamente de dónde proviene.
¿Qué documentos conviene conservar?
Ante una eventual revisión de SUNAT, resulta recomendable mantener:
- Contratos de préstamo.
- Estados de cuenta bancarios.
- Contratos de prestación de servicios.
- Documentación de inversiones financieras.
- Constancias de dividendos recibidos.
- Documentos que acrediten donaciones o herencias.
- Sustento de transferencias entre cuentas propias.
Mientras mejor documentado se encuentre el origen de los fondos, menor será el riesgo de observaciones tributarias futuras.
Conclusión
Las recientes comunicaciones de SUNAT no significan que toda transferencia proveniente del exterior genere impuestos. Sin embargo, sí constituyen una alerta para que los contribuyentes revisen el origen de los fondos recibidos.
Las RTF N.° 05849-5-2005, N.° 03441-4-2010 y N.° 00859-12-2023 permiten extraer una conclusión clara:
La transferencia bancaria no es el hecho gravado. Lo relevante es determinar si el dinero recibido constituye una renta de fuente extranjera o si existe documentación suficiente que permita acreditar un origen distinto.
Por ello, frente a cualquier comunicación de SUNAT relacionada con movimientos financieros internacionales, la mejor estrategia es identificar la naturaleza de los fondos y reunir oportunamente toda la documentación que permita sustentar su procedencia.
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