Despido de Trabajador por Invalidez Absoluta Permanente

¿Es válido el despido si el trabajador es declarado con invalidez absoluta permanente?
Si es válido el despido del trabajador cuando es declarado con invalidez absoluta permanente.
En ese sentido, el inciso e) del artículo 16 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR menciona:
Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
e) La invalidez absoluta permanente;
Por lo tanto, es válido el término del vínculo laboral por invalidez absoluta permanente del trabajador.
Invalidez Absoluta Permanente
No es prueba suficiente para habilitar la extinción del contrato de trabajo, el Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI por temas de SUBSIDIO que califica al trabajador con una invalidez permanente.
En la Casación N.° 11727-2016 LIMA SUR en su argumento décimo tercero menciona:
Décimo tercero: Los informes que menciona la carta aludida y que corre en fojas veinticinco y treinta y uno tienen el mismo texto: “naturaleza de la incapacidad: PERMANENTE” y al pie de los mismos: “VALIDO SOLO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO. INFORME MÉDICO NO VALIDO PARA FINES PENSIONARIOS, LABORALES NI LEGALES”. No hay mención de un examen físico a la demandante, ni del estudio prolijo de su historia Clínica, ello no obstante que luego del Informe del veintiséis de diciembre del dos mil catorce aportó como prueba un informe médico del Jefe de la Unidad de Cirugía de Cabeza y Cuello de la Clínica Javier Prado, donde se precisaba que no presentaba células neoplásicas y que ni el cáncer de mama, ni el cáncer de tiroides que sufre la demandante la incapacitaban, explicando que una mala praxis médica es la que le obligó a tener un descanso médico prolongado (fojas 26 a 30).
En conclusión, el informe médico que emite IMECI donde declara al trabajador como una invalidez permanente, es solo válido para el pago de SUBSIDIOS, pero no para fines LABORALES.
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