El Tribunal Fiscal ratifica la designación de Sujeto Sin Capacidad Operativa a contribuyentes cascaron
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 02542-8-2026, confirmó la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) a una empresa que, pese a registrar ventas superiores a S/ 3.7 millones, no logró demostrar que contaba con los medios necesarios para realizar sus operaciones.
La controversia central fue determinar si la SUNAT actuó conforme a ley al atribuir dicha condición bajo el marco del Decreto Legislativo N.º 1532.
¿Por qué SUNAT calificó a la empresa como SSCO?
El Tribunal validó los hallazgos de la SUNAT, los cuales evidencian una falta de sustento operativo real:
1. Falta de infraestructura
- El domicilio fiscal correspondía a un inmueble de terceros.
- No existían almacenes ni sucursales en zonas donde se desarrollaban las ventas.
- No se acreditó control logístico de los bienes.
Según la resolución, el contribuyente no probó que tuviera capacidad real para almacenar o gestionar mercadería.
2. Inexistencia de activos
- No se declararon activos en la DJ Anual.
- Inconsistencia evidente frente a altos niveles de ventas.
El Tribunal consideró no razonable generar ventas millonarias sin activos productivos.
3. Ausencia de personal
- No se presentaron declaraciones PLAME en los últimos 12 meses.
- No se detectó personal en inspecciones.
Esto evidencia falta de capacidad operativa humana para ejecutar las actividades.
4. Inconsistencias financieras
- Se declararon préstamos, pero sin gastos financieros.
- No se acreditó el destino de los fondos.
- Falta de trazabilidad del dinero.
No se demostró que los recursos financieros se hayan utilizado en operaciones reales .
Argumento del contribuyente (rechazado)
La empresa alegó un modelo de negocio tipo “intermediación” (proveedor → cliente directo), indicando que:
- No requería almacenes.
- No necesitaba personal adicional.
- Operaba con financiamiento bancario.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que:
- No se acreditó fehacientemente dicho modelo.
- Las pruebas (WhatsApp, fotos, facturas) no demostraron la realidad de las operaciones.
- No existía trazabilidad logística ni financiera.
Punto crítico: pruebas fuera de plazo
El Tribunal rechazó documentos adicionales presentados en etapas posteriores (contratos, guías de remisión), porque:
- Debieron ser presentados durante la fiscalización inicial.
Esto reafirma un criterio clave:
- La carga probatoria es oportuna y preclusiva en materia tributaria.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal estableció que:
- No basta con comprobantes de pago.
Se debe acreditar:
- Capacidad operativa real (activos, personal, infraestructura).
- Trazabilidad de operaciones.
- Coherencia económica.
Además, señaló que es desproporcionado e irrazonable sostener operaciones de alto volumen sin estructura empresarial mínima.
Conclusión
El Tribunal confirmó la condición de SSCO porque:
- No se acreditó capacidad operativa
- No se sustentó la realidad de las operaciones
- No se presentó prueba suficiente ni oportuna
En consecuencia, la SUNAT actuó conforme a ley al aplicar el Decreto Legislativo N.º 1532.
Curso Sujeto Sin Capacidad Operativa
En este curso aprenderás todas lo relacionado con los Sujetos Sin Capacidad Operativa.
Respuestas