El Tribunal Fiscal ratifica la designación de Sujeto Sin Capacidad Operativa a contribuyentes cascaron

designacion de SSCO

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 02542-8-2026, confirmó la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) a una empresa que, pese a registrar ventas superiores a S/ 3.7 millones, no logró demostrar que contaba con los medios necesarios para realizar sus operaciones.

La controversia central fue determinar si la SUNAT actuó conforme a ley al atribuir dicha condición bajo el marco del Decreto Legislativo N.º 1532.

¿Por qué SUNAT calificó a la empresa como SSCO?

El Tribunal validó los hallazgos de la SUNAT, los cuales evidencian una falta de sustento operativo real:

1. Falta de infraestructura

  • El domicilio fiscal correspondía a un inmueble de terceros.
  • No existían almacenes ni sucursales en zonas donde se desarrollaban las ventas.
  • No se acreditó control logístico de los bienes.

Según la resolución, el contribuyente no probó que tuviera capacidad real para almacenar o gestionar mercadería.

2. Inexistencia de activos

  • No se declararon activos en la DJ Anual.
  • Inconsistencia evidente frente a altos niveles de ventas.

El Tribunal consideró no razonable generar ventas millonarias sin activos productivos.

3. Ausencia de personal

  • No se presentaron declaraciones PLAME en los últimos 12 meses.
  • No se detectó personal en inspecciones.

Esto evidencia falta de capacidad operativa humana para ejecutar las actividades.

4. Inconsistencias financieras

  • Se declararon préstamos, pero sin gastos financieros.
  • No se acreditó el destino de los fondos.
  • Falta de trazabilidad del dinero.

No se demostró que los recursos financieros se hayan utilizado en operaciones reales .

Argumento del contribuyente (rechazado)

La empresa alegó un modelo de negocio tipo “intermediación” (proveedor → cliente directo), indicando que:

  • No requería almacenes.
  • No necesitaba personal adicional.
  • Operaba con financiamiento bancario.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que:

  • No se acreditó fehacientemente dicho modelo.
  • Las pruebas (WhatsApp, fotos, facturas) no demostraron la realidad de las operaciones.
  • No existía trazabilidad logística ni financiera.

Punto crítico: pruebas fuera de plazo

El Tribunal rechazó documentos adicionales presentados en etapas posteriores (contratos, guías de remisión), porque:

  • Debieron ser presentados durante la fiscalización inicial.

Esto reafirma un criterio clave:

  • La carga probatoria es oportuna y preclusiva en materia tributaria.

Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal estableció que:

  • No basta con comprobantes de pago.

Se debe acreditar:

  • Capacidad operativa real (activos, personal, infraestructura).
  • Trazabilidad de operaciones.
  • Coherencia económica.

Además, señaló que es desproporcionado e irrazonable sostener operaciones de alto volumen sin estructura empresarial mínima.

Conclusión

El Tribunal confirmó la condición de SSCO porque:

  • No se acreditó capacidad operativa
  • No se sustentó la realidad de las operaciones
  • No se presentó prueba suficiente ni oportuna

En consecuencia, la SUNAT actuó conforme a ley al aplicar el Decreto Legislativo N.º 1532.

PRÓXIMO EVENTO: "NIIF 16 ARRENDAMIENTOS"
Invitarte este martes 21 de abril de 2026 a la conferencia virtual que realizaremos en forma gratuita a los suscriptores activos.

Artículos relacionados

Respuestas