La agresión física como causal válida de despido
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 10034-2023 LIMA, confirmó la validez del despido de una trabajadora que agredió físicamente a un compañero (una cachetada) dentro de las instalaciones de la empresa. Aunque la colaboradora alegó que fue una reacción a un conflicto personal previo, la justicia fue enfática al señalar que la violencia nunca es una respuesta justificada en el trabajo.
Puntos clave del fallo
El acto de violencia: En este caso, una trabajadora propinó una cachetada a un compañero dentro de las instalaciones de la empresa. A pesar de alegar que fue una reacción a un supuesto hostigamiento previo, el tribunal determinó que la violencia física es un hecho objetivo y acreditado.
Quebrantamiento de la buena fe: La justicia peruana recalca que agredir a un colega rompe los deberes esenciales del contrato de trabajo y la “buena fe laboral”, haciendo que la continuidad de la relación sea irrazonable.
Obligación de conducta moderada: Todo empleado tiene la obligación de mantener un comportamiento moderado y profesional, sin recurrir a actos de indisciplina o violencia, independientemente de las rencillas personales o antecedentes laborales.
Importancia de los canales oficiales: El fallo destaca que, ante situaciones de acoso o conflicto, el trabajador debe utilizar los canales de denuncia legales o internos de la empresa en lugar de ejercer la violencia por mano propia.
Canales de Denuncia
La Corte Suprema señaló que la trabajadora debió utilizar los canales legales o internos en lugar de ejercer la violencia. Por ello, les recordamos que ante cualquier situación de:
- Hostigamiento o acoso.
- Conflictos personales con compañeros.
- Faltas de respeto.
No actúes por cuenta propia. Acude de inmediato a la oficina de Recursos Humanos o utiliza nuestra línea ética. Según la Casación, las faltas graves “deben ser acreditadas fehacientemente, para que se configure como causal de despido, la cual debe fundarse en elementos objetivos”.
Los actos de violencia (…) en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores” son causales directas de despido según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Conclusión
Este precedente judicial deja claro que el respeto mutuo es un pilar de la relación laboral. La comisión de actos de violencia, como una agresión física, es una causa justa de despido prevista en la ley (artículo 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR) que los empleadores pueden aplicar para mantener la disciplina y seguridad en el centro de trabajo.
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