¿Basta la factura para sustentar una operación?
En el ámbito tributario peruano, uno de los temas más controvertidos en fiscalizaciones de la SUNAT es la acreditación de la fehaciencia de las operaciones.
Frecuentemente, los contribuyentes consideran que la sola existencia de un comprobante de pago, acompañado de su registro contable, es suficiente para sustentar el derecho al crédito fiscal del IGV o la deducción de gastos para el Impuesto a la Renta.
No obstante, el Tribunal Fiscal ha desarrollado una línea jurisprudencial uniforme en sentido contrario:
la documentación formal no es suficiente si no se acredita la realidad de la operación.
Criterio del Tribunal Fiscal: prevalencia de la realidad sobre la forma
La RTF N.º 01145-1-2005 establece un criterio fundamental:
- No basta contar con comprobantes de pago ni con su registro contable.
- Es indispensable demostrar que las operaciones se realizaron efectivamente en la realidad.
En dicha resolución se concluye que:
El contribuyente debe acreditar que las operaciones contenidas en los comprobantes de pago corresponden a transacciones reales, siendo insuficiente la mera existencia formal de dichos documentos.
Asimismo, el Tribunal precisa que la Administración Tributaria puede desconocer el crédito fiscal cuando detecte que las operaciones no han sido fehacientemente acreditadas, aun cuando existan facturas emitidas.
Nivel mínimo indispensable de prueba
En diversas resoluciones, como la RTF N.º 00120-5-2002 y la RTF N.º 03708-1-2004, el Tribunal Fiscal ha señalado que los contribuyentes deben contar con un:
nivel mínimo indispensable de elementos de prueba
Esto implica que:
- La carga de la prueba recae en el contribuyente.
- Debe existir documentación adicional que respalde la operación.
No es suficiente la contabilidad ni los comprobantes, sino que se requiere un conjunto de evidencias coherentes.
Acreditación de la fehaciencia de las operaciones
La RTF N.º 06011-3-2010 desarrolla con mayor detalle el estándar probatorio exigido, señalando que:
- Debe acreditarse la realidad de las transacciones realizadas con los proveedores.
- La documentación debe permitir verificar la efectiva ejecución de la operación.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal ha indicado que la fehaciencia puede sustentarse, entre otros, con:
4.1. En operaciones de compra de bienes
- Guías de remisión.
- Órdenes de compra.
- Documentos de ingreso a almacén.
- Kardex.
- Comprobantes de pago bancarizados.
4.2. En operaciones de servicios
- Contratos.
- Informes técnicos o reportes.
- Correos electrónicos.
- Evidencia de ejecución del servicio.
- Entregables.
Evaluación integral de la SUNAT
El Tribunal Fiscal ha reconocido que la SUNAT no se limita a verificar documentos, sino que realiza una evaluación integral de las operaciones.
En la RTF N.º 01145-1-2005, se advierte que la Administración puede concluir que las operaciones no son reales cuando se presentan situaciones como:
- Proveedores sin capacidad operativa.
- Falta de infraestructura o personal.
- Inexistencia de actividad económica.
- Inconsistencias en la documentación.
- Redes de facturación falsa.
En estos casos, aun cuando existan comprobantes de pago, la operación puede ser considerada no fehaciente.
Especial referencia a la prestación de servicios
En el caso de servicios, el estándar probatorio es más exigente debido a su naturaleza intangible.
La RTF N.º 08171-8-2015 establece que:
Es necesario contar con indicios razonables de la efectiva prestación del servicio.
Esto implica que:
- No basta la factura.
- Se debe acreditar la ejecución real del servicio.
- La ausencia de evidencia puede llevar al desconocimiento del gasto.
Consecuencias tributarias de no acreditar la fehaciencia
La falta de acreditación de la realidad de las operaciones genera importantes contingencias tributarias:
7.1. En el IGV
- Pérdida del derecho al crédito fiscal
7.2. En el Impuesto a la Renta
- Reparos al gasto deducible
7.3. Otras consecuencias
- Determinación sobre base presunta
- Aplicación de sanciones tributarias
- Incremento de la carga tributaria
Conclusión
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal es clara y reiterada:
El comprobante de pago no acredita por sí solo la realidad de una operación.
Para sustentar adecuadamente el crédito fiscal o la deducción de gastos, el contribuyente debe contar con un conjunto de elementos probatorios que permitan demostrar que la operación:
- Existió.
- Fue ejecutada.
- Tiene relación con la generación de renta.
En consecuencia, la correcta gestión documental y el sustento integral de las operaciones constituyen un elemento clave para evitar contingencias frente a la SUNAT.
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