¿Por qué una factura ya no es suficiente para evitar reparos de SUNAT?

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Las recientes resoluciones del Tribunal Fiscal refuerzan la importancia de acreditar la realidad de las operaciones y cumplir con la bancarización

El crédito fiscal del IGV continúa siendo uno de los temas más observados por SUNAT durante los procedimientos de fiscalización. Aunque muchos contribuyentes consideran que la sola existencia de una factura válida garantiza el derecho a deducir el IGV, la realidad demuestra que la Administración Tributaria exige cada vez más evidencia sobre la efectiva realización de las operaciones.

Las Resoluciones del Tribunal Fiscal N.° 03972-11-2026 y N.° 00481-8-2026 constituyen dos pronunciamientos recientes que permiten comprender cuáles son los principales criterios que actualmente se aplican para evaluar la procedencia del crédito fiscal.

Si bien ambas resoluciones analizan situaciones distintas, comparten un mensaje común: el contribuyente debe demostrar la realidad económica de las operaciones y cumplir con todas las obligaciones formales exigidas por la normativa tributaria.

La factura es importante, pero no acredita por sí sola la realidad de una operación

Uno de los aspectos más relevantes de la RTF N.° 03972-11-2026 es que el Tribunal Fiscal recordó que la fehaciencia de una operación debe analizarse de manera integral.

En dicho caso, SUNAT cuestionó diversas adquisiciones de materiales de construcción al considerar que la documentación presentada no era suficiente para acreditar la realidad de las operaciones. Sin embargo, el Tribunal observó que la Administración había realizado una valoración parcial de las pruebas aportadas por la empresa.

La resolución destaca que para determinar si una compra realmente existió deben evaluarse conjuntamente todos los medios probatorios disponibles, entre ellos:

  • Facturas y comprobantes de pago.
  • Órdenes de compra.
  • Guías de remisión.
  • Registros de almacén.
  • Expedientes técnicos.
  • Documentación de obras.
  • Contratos.
  • Otros documentos vinculados a la actividad empresarial.

Por ello, el Tribunal concluyó que la ausencia de un documento específico no necesariamente convierte una operación en inexistente si existen otros elementos que permiten demostrar razonablemente su realización.

Este criterio resulta especialmente importante para empresas constructoras, industriales, comerciales y de servicios que manejan grandes volúmenes de documentación operativa.

La bancarización sigue siendo un requisito indispensable

Por otro lado, la RTF N.° 00481-8-2026 reafirma un criterio que viene siendo sostenido desde hace varios años por el Tribunal Fiscal: cuando una operación se encuentra comprendida dentro de la Ley de Bancarización, el uso de medios de pago constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede afectar el crédito fiscal.

En el caso analizado, el contribuyente contaba con comprobantes de pago que sustentaban las adquisiciones observadas por SUNAT. No obstante, durante la fiscalización no logró acreditar adecuadamente que los pagos se hubieran efectuado mediante los mecanismos financieros exigidos por la normativa.

Como consecuencia, el Tribunal confirmó el reparo efectuado por la Administración.

La resolución recuerda que los contribuyentes deben conservar documentación que permita verificar la utilización efectiva de medios de pago tales como:

  • Depósitos bancarios.
  • Transferencias.
  • Cheques no negociables.
  • Órdenes de pago.
  • Estados de cuenta.
  • Otros mecanismos autorizados por la Ley de Bancarización.

En la práctica, esto significa que una factura válida y correctamente emitida puede resultar insuficiente si no existe evidencia de que el pago fue realizado conforme a las disposiciones legales vigentes.

La importancia de responder adecuadamente los requerimientos de SUNAT

Otro aspecto relevante de ambas resoluciones es la importancia que se otorga a la documentación presentada durante el procedimiento de fiscalización.

La RTF N.° 00481-8-2026 confirmó una multa por no exhibir información requerida por la Administración Tributaria. Este criterio demuestra que las empresas deben implementar mecanismos de control documental que les permitan atender oportunamente cualquier requerimiento de SUNAT.

Muchas contingencias tributarias no se originan necesariamente por una falta de sustento de las operaciones, sino por la imposibilidad de presentar la documentación dentro de los plazos establecidos por la Administración.

Por ello, resulta recomendable mantener archivos físicos y digitales organizados, así como procedimientos internos para responder requerimientos de fiscalización.

¿Qué enseñanzas dejan estas resoluciones?

Las RTF N.° 03972-11-2026 y N.° 00481-8-2026 permiten identificar cuatro recomendaciones prácticas para los contribuyentes:

1. No confiar únicamente en la factura

La factura constituye un requisito indispensable, pero no siempre suficiente para acreditar el crédito fiscal.

2. Conservar evidencia de toda la operación

Las empresas deben documentar el ciclo completo de la transacción: negociación, adquisición, traslado, recepción, almacenamiento, pago y utilización de los bienes o servicios.

3. Cumplir rigurosamente con la bancarización

Cuando la ley exige el uso de medios de pago, debe conservarse evidencia clara y verificable de las operaciones financieras realizadas.

4. Atender oportunamente los requerimientos de SUNAT

La falta de presentación de documentos puede generar multas y dificultar la defensa del contribuyente durante una fiscalización.

Conclusión

Las recientes resoluciones del Tribunal Fiscal confirman que el análisis del crédito fiscal va mucho más allá de la simple revisión de comprobantes de pago. Hoy resulta indispensable demostrar la realidad económica de las operaciones mediante un conjunto coherente de medios probatorios y, además, cumplir con las exigencias de bancarización previstas por la legislación tributaria.

En un escenario donde SUNAT incrementa los procedimientos de fiscalización y cruces de información, las empresas deben fortalecer sus procesos de control documental y trazabilidad de operaciones para reducir contingencias y proteger adecuadamente su derecho al crédito fiscal del IGV.

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