IGV de No Domiciliados

IGV de no domiciliado

¿Cuándo se puede utilizar como crédito fiscal el IGV de no domiciliados?

El inciso 11 del artículo 6 del reglamento del TUO de la Ley del IGV señala que el Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto. 

¿Cómo pagamos el IGV de No Domiciliado?

Esta pregunta era todo un debate, es por ello que SUNAT publica el Informe N.º 075-2007-SUNAT/2B0000, donde menciona el procedimiento.

  • Formulario 1662 – Guía pagos Varios
  • Tributo: 1041
  • Periodo: Mes del pago del tributo.

Adicionalmente, te comparto un curso sobre Utilización de Servicios.

Recibe los mejores tips de contabilidad que te ayudaran en tu carrera profesional  >>  SI QUIERO

Artículos relacionados

Respuestas