La prueba debe evaluarse en forma conjunta y no de manera aislada

se evaluan las pruebas de forma conjunta

Uno de los errores más frecuentes en las fiscalizaciones tributarias es que la Administración Tributaria cuestione una operación analizando únicamente algunos documentos, sin considerar el conjunto de pruebas presentadas por el contribuyente. Frente a ello, el Tribunal Fiscal ha reiterado que la valoración de los medios probatorios debe realizarse de manera integral y razonada.

Este criterio puede apreciarse en las RTF N.° 04932-4-2019 y RTF N.° 03809-8-2017. En ambos casos, SUNAT desconoció gastos y crédito fiscal al considerar que no se había acreditado adecuadamente la realidad de los servicios prestados. Sin embargo, el Tribunal observó que la Administración había evaluado determinados documentos de manera aislada, sin analizar el conjunto de elementos aportados por las empresas.

En la RTF N.° 04932-4-2019, la empresa acreditó la prestación de servicios mediante contratos, informes, actas, fotografías, comunicaciones y comprobantes de pago. El Tribunal concluyó que dichos documentos, apreciados de manera conjunta, constituían elementos suficientes para demostrar la realidad de las operaciones.

Por su parte, en la RTF N.° 03809-8-2017, el Tribunal señaló expresamente que la Administración no había valorado en forma conjunta la documentación presentada, la cual incluía contratos, adendas, cartas, correos electrónicos, informes técnicos y demás evidencia relacionada con el proyecto analizado.

Estas resoluciones nos recuerdan que la prueba tributaria no se limita a la existencia de una factura o un contrato. La acreditación de una operación puede sustentarse mediante diversos medios probatorios que, en conjunto, permitan generar convicción sobre la efectiva realización del servicio o transacción.

Por ello, ante una fiscalización, resulta recomendable que los contribuyentes mantengan un expediente documentario completo que incluya contratos, órdenes de servicio, informes, correos electrónicos, actas de reunión, fotografías, entregables y comprobantes de pago. La fuerza probatoria muchas veces no radica en un documento individual, sino en la coherencia y consistencia de todos los elementos analizados en conjunto.

En consecuencia, las RTF N.° 04932-4-2019 y N.° 03809-8-2017 constituyen importantes precedentes que refuerzan la aplicación del principio de verdad material y la obligación de efectuar una valoración integral de los medios probatorios antes de desconocer un gasto o crédito fiscal.

PRÓXIMO EVENTO: "CURSO DRAWBACK 2026"
Invitarte este miércoles 17 de junio de 2026 a la conferencia virtual que realizaremos en forma gratuita a los suscriptores activos.

Artículos relacionados

Respuestas